viernes, 1 de marzo de 2013

ARTICULO1 - DERECHOS FUNDAMENTALES



ARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA






AGUDELO MONTES LINA MARCELA 
CAICEDO SOTO AURA CRISTINA
GRANADA GIRALDO VALENTINA





UNIVERSIDAD  LIBRE SECCIONAL PEREIRA
FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL – II SEMESTRE
PEREIRA, SEPTIEMBRE
 2012
ARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA





AGUDELO MONTES LINA MARCELA 
CAICEDO SOTO AURA CRISTINA
GRANADA GIRALDO VALENTINA
Trabajo presentado al profesor Jairo Balaguera Hurtado en la asignatura de instituciones colombianas como requisito para optar a la segunda nota.





UNIVERSIDAD  LIBRE SECCIONAL PEREIRA
 FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL – II SEMESTRE
PEREIRA, SEPTIEMBRE
2012


ARTÍCULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
A continuación se enumeran y explican de manera detallada cada uno de los puntos del artículo primero de la Constitución Política de Colombia.
1.    COLOMBIA ESTADO SOCIAL DE DERECHO:
 Se define como el  fortalecimiento de los servicios, garantías y derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.
Entre esas condiciones se cita generalmente: Salud, Educación pública, Trabajo y vivienda dignos, Asistencia social etc.
Cuando se habla de Estado de derecho, se habla del gobierno de las leyes. En este sentido no gobiernan los individuos, sino que se está bajo la directriz de las normas de ese Estado. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al derecho.

Cuando se habla de lo social, se refiere a los intereses colectivos y a las acciones que, en los distintos campos de la vida, se dirigen desde allí.
Un estado social de derecho debe regirse bajo los siguientes ejes:

·      Igualdad y Libertad: como derechos fundamentales que el estado debe defender.
·      Estado como gestor: de manera intervencionista más no controladora.
·      Velar por los derechos sociales: garantizando la protección de los más desfavorecidos. Entre estos derechos tenemos la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, la asistencia sanitaria, el acceso a los recursos culturales, entre otros. Un Estado Social de Derecho debe garantizar estos derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
·           Principio democrático: respetando los principios de las democracias liberales.

bajo estos ejes, un Estado Social de Derecho, debe proveer la integración de las clases menos favorecidas, evitar la exclusión, la marginación y las desigualdades. Debe además brindar instrumentos como la educación y sanidad, financiados con cotizaciones sociales.

2.    REPÚBLICA UNITARIA:
Es una unidad política y de trabajo entre el pueblo y el estado. Los órganos de poder y de dirección administrativa están interrelacionados y no existen contradicciones. Sus estructuras, atribuciones y funcionamientos están regulados por la constitución. En ella existen:

Un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país;
Un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional,

Un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...);
 y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.
3.    DESCENTRALIZACION:
La descentralización territorial se enmarca en la norma constitucional que deberá precisar su alcance y desarrollo mediante una ley, y le compete al congreso expedirla. (Art. 285)
La función administrativa debe proteger los intereses generales estableciendo mecanismos, de descentralización, delegación y desconcentración de las decisiones y funciones en sus competencias. (Art. 209).
Bajo ese precepto, en materia administrativa la Constitución política de 1991, unifico la territorialidad en departamentos y municipios. Los departamentos en Colombia están compuestos por 32 departamentos, a los que se añade el Distrito Capital de Bogotá, que posee las mismas facultades de un departamento. A nivel departamental, el país consta de 1.908 municipios y cinco distritos: el distrito capital de Bogotá, el distrito industrial y portuario de Barranquilla, los distritos turísticos de Cartagena y Santa Marta y, por último, el distrito “fronterizo” de Cubará. A esto se añaden las entidades territoriales indígenas, las provincias y las regiones compuestas por lo menos por dos municipios de un departamento.


4.     AUTONOMIA DE SUS ENTIDADES TERRITORIALES
Este esquema de república unitaria descentralizada se traduce en su organización política y territorial, la que de acuerdo con el artículo 286 de la CP se conforma de entidades territoriales denominadas departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, adicionalmente tendrán tal carácter   las regiones y provincias que se constituyan en términos de la constitución y la ley, y definido en el art 287 de la constitución política la cual dice “gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la constitución  y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1.    Gobernarse por autoridades propias: se refiere al gobernador como supremo jefe en el departamento de las fuerzas administrativas y policiacas igual que el alcalde pero solo en su municipio
2.    Ejercer las competencias que les correspondan: esto hace referencia de que los contratos, demandas y cosas similares deben ser contestadas, firmadas, aprobadas por el jefe del municipio si es para ejercer autoridad sobre este o por el gobernador si para ejercer poder sobre el departamento.
3.    Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones: toda entidad tiene una inversión y es entidad territorial porque este es capaz de tener un auto sostenimiento, esos  dineros con los cuales comercializa el departamento por empresas con sede en él, el cual representan tributos deben ser administrados de tal forma que lleven al desarrollo y progreso de las personas de la entidad territorial.
4.    Participar en las rentas nacionales: las entidades territoriales deben dar un porcentaje al estado para que este cumpla con proyectos de desarrollo y tenga sostenibilidad de todos sus entes administrativos, al ser así toda entidad que de tributos al estado tiene  voz y voto sobre los proyectos que el gobierno plantee  y sobre la distribución de estas rentas.
5.    DEMOCACIA PARTICIPATIVA
Uno de los temas claves de la Constitución del 91 es el cambio de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa; este se venía construyendo años atrás en los conceptos de la Teoría del Estado.
La Democracia Representativa se entiende como la que ofrece a los ciudadanos elegir sus gobernantes (artículo 260 C.P). La Democracia Participativa es más amplia, toda vez que les permite intervenir en la toma de decisiones políticas (artículos 40 y 103 C.P).
El artículo 103 de la C.P contiene los mecanismos de Participación ciudadana como los son: el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, contenidos en el artículo 40 de la C.P. como derechos políticos.
La implementación de la Democracia Participativa supone el desenvolvimiento de una cultura de la Intervención en la política; ella puede hacerse difícil por la existencia de hábitos contrarios, como los que se manifiestan en la abstención electoral.
La Participación, la Constitución la reconoce no solo como un derecho sino como un deber de todos los colombianos en el artículo 95 numeral 5.
6.    DEMOCRACIA PLURALISTA
La democracia pluralista se caracteriza por la existencia, legalidad y legitimidad de una variedad de organizaciones e instituciones que, al exaltar aspiraciones particularizadas de los ciudadanos, buscan influenciar en las decisiones tomadas por los gobernantes. En la democracia pluralista, tales instituciones constituyen vehículos legítimos de participación popular en los asuntos públicos. Esas instituciones no apenas acompañan el proceso parlamentario, sino que son partícipes, monitoreando actividades, informando a la sociedad e influyendo en los caminos que el Parlamento pueda tomar.

7.    FUNDADA EN EL RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA:
La dignidad humana es la base de la constitución y se refiere a que toda persona es digna solo por el hecho de ser persona, todos poseemos los mismos derechos y las mismas garantías para hacer valerlos; sin importar las características físicas, las creencias, la nacionalidad, el nivel social y económico, las formas de pensar o cualquier diferencia en general.
La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Es una realidad presente en cada ciudadano .Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo o bien ignorarlo o rechazarlo.
8.    FUNDADA EN EL RESPETO EN EL TRABAJO.
El trabajo es el mínimo vital y la subsistencia a la que toda persona tiene derecho, la constitución salvaguarda el trabajo como aquel derecho que lleva al progreso del pueblo.
La religión, edad, limitaciones físicas, características particulares o cualquier otra condición personal que haga destacar a algún empleado dentro del grupo no deben convertirse en blanco para burlas o desprecio. Muchas veces las personas expuestas a la discriminación terminan renunciando, pues no soportan la presión que genera esa situación, ocasionando la salida de la empresa de un trabajador talentoso y desbalanceando completamente la vida de esa persona.
El trabajo se puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre obtiene sus medios de subsistencia por lo que o bien trabaja para vivir o vive del trabajo de los demás.
9.    SOLIDARIDAD DE LAS PERSONAS:
La solidaridad es un valor de gran trascendencia para el género humano, pues gracias a ella no sólo ha alcanzado los más altos grados de civilización y desarrollo tecnológico a lo largo de sus historia, sino que ha logrado sobrevivir y salir adelante luego de los más terribles desastres (guerras, pestes, incendios, terremotos, inundaciones, etc.) es tan grande el poder de la solidaridad, que cuando la ponemos en practica nos hacemos inmensamente fuertes y podemos asumir sin temor los más grandes desafíos, al tiempo que resistimos con firmeza los embates de la adversidad.
La solidaridad, cuando persigue una causa noble y justa  cambia el mundo, lo hace mejor, más habitable y más digno.
Se supone que todos estamos llamados a socorrer a las personas cuando necesitaren ayuda, de lo contrario estaríamos frente a un tipo penal de omisión (delitos específicos regulados); puede decirse que el autor no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir.
10. INTERES GENERAL:
Parto de un presupuesto: una democracia plena es la que protege a las minorías y a los más débiles miembros de una sociedad.
Es más, el derecho moderno y las cortes constitucionales, de gran activismo en las últimas décadas, enfatizan el derecho del individuo y de las minorías, y la garantía del Estado a estas, incluso, por encima de los deberes ciudadanos o de los derechos de las mayorías.



OPINIONES
Cada ciudadano Colombiano hace parte de la estructura del Estado Colombiano, en cada votación los ciudadanos dan su voto a quien llene sus expectativas aunque generalmente nuestros gobernantes no han sido muy cumplidos ni ejemplares.
Respecto al tema de el fortalecimiento de servicios y de optar por el bienestar de la comunidad el estado no apoya casi a la población, pues incrementan el costo de los servicios, si una persona no tiene EPS es un grave problema porque la dejan morir enviándola de una entidad a otra el popular “paseo de la muerte”, a las personas que están pagando su pensión les roban las semanas y curiosamente nunca se ha visto que las regalen.
En el ámbito laboral, se puede ver que muchas personas se encuentran desempleadas y que hace poco Colombia era el tercer país con más desempleo en el mundo.
En cuanto a la democracia, en Colombia, puede tomarse como algo a mitad, ya que es cierto que se realiza una votación pero para entregar el poder a alguien, y ese alguien es quien al final de todo acepta o niega las opciones dadas por el pueblo. 





No hay comentarios:

Publicar un comentario